A- de 2014
Ponente Martha Victoria Sáchica Méndez
✓Demandante Edwin Adrian Palachor Cruz Vs Ministerio De Defensa Nacional Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Decreto 1382 de 2000 no establece competencia sino reglas de simple reparto
- Normas que determinan la competencia
- Conocimiento directo de conflicto de competencia para garantizar derechos fundamentales a pesar de existir superior común
- Competencia para dirimir conflictos de competencia
- Competencia residual cuando autoridades judiciales carezcan de superior jerárquico común
- Competencia de Corte Suprema de Justicia
- Reiteración auto A124/09
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia generado entre la Sala Penal del Tribunal Superior de Popayán, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia y la Sección Segunda, Subsección A, de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en torno al trámite de la acción de tutela de la referencia.
Luego de reiterar las normas que determinan la competencia en materia de tutela y de analizar el caso en concreto, se decide el asunto ordenando enviar el expediente a la Corte Suprema de Justicia, para que sin más demoras continúe con el trámite de la segunda instancia y profiera la decisión de fondo que corresponda.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el Auto proferido el cuatro (4) de septiembre de 2014 por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, mediante el cual remitió el expediente al Consejo de Estado.
- Segundo. REMITIR el expediente contentivo de la acción de tutela instaurada por el señor Edwin Adrián Palachor Cruz, contra el Ministerio de Defensa Nacional y la Policía Nacional, a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, para que sin más demoras, continúe con el trámite de la segunda instancia y profiera decisión de fondo respecto del amparo solicitado.
- Tercero. INFORMAR de esta decisión a la Sección Segunda, Subsección A, de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, para que tenga conocimiento de sobre lo aquí resuelto.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.